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Artículo 12

Subdirección De Planeación Minera

Decreto 255 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Planeación Minera . Son funciones de la Subdirección de Planeación Minera, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación minera.

2.

Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la política macroeconómica del Gobierno Nacional y con las prioridades establecidas por el Ministerio de Minas y Energía para el sector.

3.

Coordinar la elaboración de estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas y proyectos de desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional.

4.

Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector minero la evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Minero y de los planes subsectoriales y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento.

5.

Adelantar los estudios técnicos sectoriales necesarios para que el Ministerio de Minas y Energía soporte sus políticas y expida la reglamentación correspondiente.

6.

Realizar investigaciones de mercado de minerales a nivel nacional e internacional e informar al Ministerio de Minas y Energía sobre las mismas a fin de soportar, desde el punto de vista técnico, la toma de decisiones para la formulación de políticas en la materia.

7.

Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia de la minería en la economía del país.

8.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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