Transitorio. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
del artículo 4º del Decreto-ley 790 de 2005, la convocatoria para la primera elección de los representantes de los empleados, tanto en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera como en la Comisión de Personal, se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la promulgación del presente decreto y los términos previstos para el proceso de elección podrán ser modificados.