La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Caloto y su inversión se hará de acuerdo con una Junta que se constituirá al efecto integrada por el Alcalde, el Personero, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas se rindieran a la Contraloría General de la República.
Ley 60 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 60 de 1943 · Por el cual se rinde un homenaje a la ciudad de Caloto en su IV centenario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.