Micelio

Artículo 10

Decreto 3892 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remanentes . Si el valor de los bienes recibidos en dación en pago es superior a la deuda, la diferencia constituye un remanente a favor del deudor, cuyo valor deberá determinarse en el mismo acto administrativo que autoriza la dación. Para efectos de la devolución de los remanentes se constituirá un título de depósito judicial a favor del contribuyente, con cargo a los recursos del presupuesto de la Entidad, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses. En el evento de existir embargos de remanentes, el título se constituirá a favor de la autoridad solicitante respetando la prelación de créditos y de acuerdo con la liquidación aportada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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