Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1484 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Disminución del patrimonio líquido por aportes y acciones en sociedades y por aportes en fondos de pensiones e invalidez . El

Parágrafo 1

del artículo 3º del Decreto 676 de 1999 quedará así:

Parágrafo 1

Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez que se posean a la misma fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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