Micelio

Artículo 1

El Numeral (Iv) Del Ordinal 3 Del Artículo 6° Del Decreto 4085 De 2011 Quedará Así: “(Iv) Asumir Y Coordinar Las Funciones Relativas A La Defensa Del Estado Colombiano En Controversias Internacionales De Inversión, Con El Apoyo Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Así Como Desarrollar Las Reglas Para La Atención De Dichas Controversias

Decreto 1698 de 2019 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El numeral (iv) del ordinal 3 del artículo 6° del Decreto 4085 de 2011 quedará así: “(iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facili­tadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente contro­versias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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