Micelio

Artículo 8

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejeros tendrán dos suplentes cada uno, designados por las Cámaras en la misma forma que los principales.

Estos suplentes reemplazarán a los principales en las faltas temporales que ocurran dentro del periodo legal, y también en las absolutas mientras se llena la vacante con arreglo a la ley.

A falta de suplentes que ocupen el cargo, el Presidente de la República nombrará un interino mientras la Cámara a la cual corresponde, hace la designación a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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