Micelio

Artículo 24

Carga Peligrosa

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Carga peligrosa. Se prohibe el transporte conjunto de pasajeros y carga peligrosa. Se entiende por carga peligrosa aquella clasificada en la regla 2, capítulo VII del Convenio Solas 74/78 aprobado por Ley 8º de 1980, así como las prescritas en los anexos II y III del convenio Marpol 73/78 aprobado por Ley 12 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997