°. Funciones del Presidente(a). El presidente de la Comisión o su delegado permanente, ejercerá las siguientes funciones
Presidir las sesiones de la Comisión.
Convocar a los Jefes de las Entidades y organizaciones miembros de la Comisión o sus delegados permanentes a las sesiones.
En coordinación y previa concertación con los integrantes de la Comisión, representar a la Comisión ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y otras instituciones nacionales e internacionales.
En coordinación y previa concertación con los integrantes de la Comisión, invitar a sus sesiones a las personas, entidades y organizaciones cuya presencia sea necesaria para la definición o avance de las discusiones de los temas que en esta se adelanten.
Dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de las actividades necesarias para el desempeño de las funciones de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Presentar a consideración y decisión de la Comisión los asuntos que sean necesarios para el logro de sus fines.
Previa solicitud por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión, contratar directamente a expertos que evalúen los planes de búsqueda que se hayan ejecutado y se encuentren en marcha en las distintas entidades encargadas de la investigación del delito de desaparición forzada, para determinar si ellos son adecuados a los fines buscados con la investigación y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.
En coordinación y previa concertación con la plenaria, gestionar los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
Las demás que le sean asignadas.