Micelio

Artículo 4

Funciones Del Presidente(A)

Decreto 1862 de 2014 · por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Presidente(a). El presidente de la Comisión o su delegado permanente, ejercerá las siguientes funciones

1.

Presidir las sesiones de la Comisión.

2.

Convocar a los Jefes de las Entidades y organizaciones miembros de la Comisión o sus delegados permanentes a las sesiones.

3.

En coordinación y previa concertación con los integrantes de la Comisión, representar a la Comisión ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y otras instituciones nacionales e internacionales.

4.

En coordinación y previa concertación con los integrantes de la Comisión, invitar a sus sesiones a las personas, entidades y organizaciones cuya presencia sea necesaria para la definición o avance de las discusiones de los temas que en esta se adelanten.

5.

Dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de las actividades necesarias para el desempeño de las funciones de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

6.

Presentar a consideración y decisión de la Comisión los asuntos que sean necesarios para el logro de sus fines.

7.

Previa solicitud por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión, contratar directamente a expertos que evalúen los planes de búsqueda que se hayan ejecutado y se encuentren en marcha en las distintas entidades encargadas de la investigación del delito de desaparición forzada, para determinar si ellos son adecuados a los fines buscados con la investigación y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.

8.

En coordinación y previa concertación con la plenaria, gestionar los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

9.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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