º. Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen del cinco por ciento (5%) señalado en el artículo 2º del Decreto 907 de mayo 10 de 1978 para "las preparaciones a base de oximas" comprendidas en el ítem 38.19.89.99 del Arancel de Aduanas.
Decreto 2656 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Prorrógase, Hasta El 30 De Junio De 1977 El Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Señalado En El Artículo 2º Del Decreto 907 De Mayo 10 De 1978 Para "las Preparaciones A Base De Oximas" Comprendidas En El Ítem 38
Decreto 2656 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.