Micelio

Artículo 133

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de degradación consiste en la privación del grado y del derecho a usar uniforme, insignias, condecoraciones o medallas militares, en la incapacidad absoluta para servir en el Ejército o en la Marina Nacional, a cualquier título que fuere, y en la pérdida del derecho a toda pensión o recompensa por servicios anteriores.

El condenado a degradación será despojado, en presencia de las tropas que designe el juzgador militar, de su uniforme, insignias y condecoraciones, con las formalidades que determinen los reglamentos militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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