Los impuestos de consumo a la gasolina-motor en favor de los departamentos y el Distrito Especial de Bogotá, serán del 0.6 por mil para el año de 1984, del 1 por mil (1 o/oo) para el año de 1985, y del 2 por mil (2 o/oo) para los años de 1986 y siguientes, y se liquidará sobre el precio de venta del galón, al público.
Ley 14 de 1983 →Vigente
Artículo 84
Ley 14 de 1983 · LEY 14 DE 1983, 06/07/1983, Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.