Micelio

Artículo 1

Intégrase El Consejo Nacional Laboral De La Siguiente Manera: A

Decreto 2781 de 1991 · por el cual se integra el Consejo Nacional Laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente manera: A. En representación del Gobierno Nacional

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Francisco Posada de la Peña, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Rudolf Hommes Rodríguez, o su delegado.

3.

El Ministro de Desarrollo Económico, doctor Jorge Ospina Sardi, o su delegado.

4.

El Ministro de Agricultura, doctor Alfonso López Caballero, y su delegado.

5.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Armando Montenegro, o su delegado. B. En representación de los trabajadores: Los señores: Apecides Alviz Fernández, Yesid García Abello, Julio Roberto Gómez. Félix Eliécer Cuervo Torres y Jorge Carrillo Rojas, como principales y como suplentes los señores Luis Miguel Morantes, Carlos A. Bedoya T., Cérvulo Bautista Matoma, Fortunato Lozano Duarte y Gustavo Osorio. C. En representación de los empleadores particulares: Los señores: Flor Angela Gómez Ordóñez, Germán Bula Escobar, Carlos Arturo Angel A rango, Sabas Pretel de la Vega y Gabriel Martínez Peláez, como principales, y como suplentes los señores Rocío Osorio de Barrera, Germán Ramírez Arciniegas, Jaime Cerón Coral, Diego Mauricio Bejarano D. y León Darío Montoya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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