Micelio

Artículo 13

Los Contratos De Construcción Por Concesión Parcial O Total De Los Diversos Sectores Del Ferrocarril Troncal De Occidente, Requieren Para Su Validez Legal El Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación, De La Junta Nacional De Empréstitos, Del Consejo De Ministros, Y La Aprobación Del Consejo De Estado

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de construcción por concesión parcial o total de los diversos sectores del Ferrocarril Troncal de Occidente, requieren para su validez legal el concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, de la Junta Nacional de Empréstitos, del Consejo de Ministros, y la aprobación del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 929 de 1946