° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 3° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta de Circasia y la Gobernación del Departamento de Caldas procederán a formar los respectivos, censos de damnificados, con expresión de la clase de daños que hayan sufrido Cada uno y de su Valor.
Artículo 7
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 3° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta De Circasia Y La Gobernación Del Departamento De Caldas Procederán A Formar Los Respectivos, Censos De Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Hayan Sufrido Cada Uno Y De Su Valor
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.