Micelio

Artículo 4

Dirección

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dirección. Serán funciones de la Dirección de los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio, las siguientes

a)

Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios asistenciales que correspondan al Nivel Intermedio de Atención.

b)

Dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa con el fin de garantizar la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

c)

Dirigir las relaciones y comunicaciones del Centro Hospitalario con el público, las instituciones y entidades de salud, seguridad y previsión social de su área de influencia.

d)

Suministrar la información requerida para la gestión de ese nivel y para la gestión de los niveles superiores o entidades oficiales según las normas.

e)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1986