Micelio

Artículo 1

Decreto 817 de 1881 · Sobre observaciones de Meteorología agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el 1.° de Enero de 1882, en los puntos del territorio colombiano que designe el Jefo del Departamento nacional de Agricultura, se harán observaciones con el objeto de determinar la cantidad de agua de lluvia que cae en esas localidades y demás condiciones meteorológicas que, á juicio de dicho empleado, sea conveniente averiguar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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