Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1884 · Por la cual se reforman la 4a de 1879, la 28 de 1880 y la 32 de 1881, y se concede un privilegio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La quinta parte del producto líquido del impuesto establecido por el artículo 1.° de la ley 32 de 1881 que se destinó por el artículo 2.° de la misma ley para la mejora del cauce del alto Magdalena; el producto de los pasos comunes á los Estados limítrofes de que habla el artículo 1.° de esta ley, en lo que de él corresponda al Estado del Tolima; los fondos destinados por la ley 28 de 1880 , y el contrato incluso, á la mejora y navegación del alto Magdalena y que no hayan sido invertidos aún en su objeto; y la parte que el Estado del Tolima tiene en la renta de Salinas, se entregarán á la Junta de fomento del Tolima para que se destine por el Gobierno de este Estado, de acuerdo con el Poder Ejecutivo nacional, á la construcción, reparación y mejora de las vías públicas, á la construcción y reparación de puentes sobre los ríos en que se consideren más necesarios, ú obras de reconocida utilidad pública.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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