Art. 4.° La quinta parte del producto líquido del impuesto establecido por el artículo 1.° de la ley 32 de 1881 que se destinó por el artículo 2.° de la misma ley para la mejora del cauce del alto Magdalena; el producto de los pasos comunes á los Estados limítrofes de que habla el artículo 1.° de esta ley, en lo que de él corresponda al Estado del Tolima; los fondos destinados por la ley 28 de 1880 , y el contrato incluso, á la mejora y navegación del alto Magdalena y que no hayan sido invertidos aún en su objeto; y la parte que el Estado del Tolima tiene en la renta de Salinas, se entregarán á la Junta de fomento del Tolima para que se destine por el Gobierno de este Estado, de acuerdo con el Poder Ejecutivo nacional, á la construcción, reparación y mejora de las vías públicas, á la construcción y reparación de puentes sobre los ríos en que se consideren más necesarios, ú obras de reconocida utilidad pública.
Ley 29 de 1884 →Vigente
Artículo 4
Ley 29 de 1884 · Por la cual se reforman la 4a de 1879, la 28 de 1880 y la 32 de 1881, y se concede un privilegio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.