Micelio

Artículo 5

Información Pública De La Declaración De Bienes Y Rentas

Ley 2013 de 2019 · por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información pública de la declaración de bienes y rentas. Solamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y de divulgación.

1.

Nombre completo y documento de identidad.

2.

País, departamento y municipio de nacimiento.

3.

País, departamento y municipio de domicilio.

4.

Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.

5.

Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

6.

Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.

7.

Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.

8.

Participación actual como miembro de Juntas o Consejos Di¬rectivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.

9.

Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.

10.

Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido de¬sarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

Para los servidores públicos electos mediante voto popular además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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