Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1° De Enero De 2012 Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A Equivalente A Profesor Titular Con Título De Posgrado A Nivel De Maestría O De Doctorado 20

Decreto 876 de 2012 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2012 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A Equivalente a profesor titular con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 20.450 B Equivalente a profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 18.970 C Equivalente a profesor asistente con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 17.602 D Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización 14.455 E Con título universitario o profesional 11.448 F Sin título universitario o profesional o experto 7.728

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 876 de 2012