°. A partir del 1° de enero de 2012 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A Equivalente a profesor titular con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 20.450 B Equivalente a profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 18.970 C Equivalente a profesor asistente con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 17.602 D Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización 14.455 E Con título universitario o profesional 11.448 F Sin título universitario o profesional o experto 7.728
Artículo 9
A Partir Del 1° De Enero De 2012 Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A Equivalente A Profesor Titular Con Título De Posgrado A Nivel De Maestría O De Doctorado 20
Decreto 876 de 2012 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.