º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 1999 de 1991, con el siguiente
"
Para efectos de garantizar el adecuado control del recaudo de la cuota, a cada unidad mayor de empaque de cinco (5) kilogramos se colocará una etiqueta equivalente al pago por los kilos que contenga. La entidad administradora de la cuota deberá suministrar al agente recaudador las etiquetas, con características de seguridad, las cuales no podrán ser reutilizadas".
Artículo 4 DECRETO 1999 de 1991