Micelio

Artículo 65

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control de la calificación de servicios. Corresponde al Jefe de la División de Recursos Humanos velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios y para tal efecto deberá

1.

Informar a los calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.

2.

Velar porque las calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente.

3.

Suministrar en su oportunidad los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones y calificaciones.

4.

Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación definitiva y notificarla al interesado.

5.

Presentar a la Comisión de la Carrera Administrativa de la entidad informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1732 de 1997