ARTICULO 34. Descargos. - El jefe del organismo o entidad investigada y/o el funcionario implicados dispondrán de un término de ocho (8) días hábiles para presentar los descargos y para solicitar y aportar pruebas. Vencido éste término el funcionario investigador dispondrá de quince (15) días hábiles para diligenciar las pruebas solicitadas que estimare procedentes y las demás que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Decreto 2165 de 1992 →Vigente
Artículo 34
Descargos
Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.