Artículo primero. A partir del primero (1º.) de julio de 1953, el personal y las asignaciones mensuales de la Tesorería General de la República serán los siguientes: Despacho del Tesorero. Tesorero General $ 2.000.00 Secretario 300.00 Portero 200.00 Portero Mensajero 200.00 Servicio de Giros. Jefe 600.00 Secretario Contador 1º 500.00 Dos Ayudantes Ordenes Pagos, a $ 300 cada uno 6000.00 Oficial de Giros al Exterior 350.00 Mecanotaquigrafa 300.00 Seccion Caja. Cajero Principal 800.00 Cajero Recibidor 500.00 Ayudante del Cajero 300.00 Servicio de la Deuda. Jefe del Servicio 1.000.00 Cajero del Servicio 550.00 Cajero-Ayudante 350.00 Dos Auxiliares de Cuentas, a $ 300 cada uno 600.00 Mecanotaquigrafa 300.00 Oficial de Incineración 300.00 Secion de Contabilidad. Interventor 700.00 Contador Jefe 600.00 Contador 1º. 500.00 Contador 2º. 400.00 Dos Contadores Terceros, a $ 350 cada uno 700.00 Dos Contadores Cuartos, a $ 300 cada uno 600.00 Oficial Depósitos y Descuentos 300.00 Archivero 300.00 Oficial Auxiliar Remesas 250.00 Dos Auxiliares Archivo y Correspondencia, a $ 200 cada uno 400.00 Dos Aseadoras, a $ 100 cada una 200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1628 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1628 de 1953 · Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Tesorería General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.