º . Sustituir el artículo 10 del Decreto 3535 de 2005 el cual quedará así: Artículo 10 . Condiciones de operación de los incentivos . Los incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance que podrán ser autorizados por las respectivas entidades concedentes y otorgados por los concesionarios son: a) Una proporción adicional sobre el valor total del premio correspondiente de conformidad con el plan de premios vigente y, de acuerdo al porcentaje autorizado para el efecto por la respectiva entidad concedente, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto; b) Una proporción adicional sobre el valor total del premio correspondiente de conformidad con el plan de premios vigente, en los siguientes términos
El apostador debe seleccionar cinco (5) números de tres (3) o de cuatro (4) cifras, siendo excluyente la combinación de unas y otras, con la expectativa de que dos (2) de los números elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loterías tradicionales; o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una lotería tradicional y el resultado de un juego autorizado.
El valor de la apuesta por los cinco (5) números seleccionados por el apostador no podrá ser inferior a quinientos pesos ($500) moneda legal ni superior a mil quinientos pesos ($1.500) moneda legal. El valor de la apuesta por cada número seleccionado, para efectos de premios e incentivos, corresponderá a la décima parte del valor total de la apuesta efectuada.
En el evento de coincidir dos (2) de los números apostados con los resultados del premio mayor de la lotería o juego autorizado elegidos por el apostador, este, además de hacerse acreedor a los premios previstos en el plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance expedido por el Gobierno Nacional, para cada uno de los aciertos alcanzados, obtendrá los siguientes incentivos: 3.1. Para la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance de tres (3) cifras, el apostador, en el evento de ser el único ganador, recibirá doscientas cincuenta (250) veces el valor de la sumatoria de los premios causados de conformidad con el plan de premios vigente para el mencionado juego; en el evento en que resulte más de un ganador, el incentivo se distribuirá entre los respectivos ganadores, en proporción al valor del incentivo por peso apostado por cada jugador, de acuerdo con la siguiente regla: El monto del incentivo que correspondería al valor más alto de la apuesta ganadora para el respectivo sorteo se divide entre el resultado de la sumatoria del valor de todas las apuestas ganadoras bajo esta modalidad de incentivo y, el producto de esta división se multiplica por el valor de cada una de las apuestas ganadoras. 3.2. Para la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance de cuatro (4) cifras, el apostador, en el evento de ser el único ganador, recibirá entre setenta y cinco (75) y trescientas setenta y un (371) veces el valor de la sumatoria de los premios causados según el plan de premios vigente para el mencionado juego de acuerdo al monto del incentivo autorizado por la respectiva entidad concedente. En el evento en que resulte más de un ganador, el incentivo se distribuirá entre los respectivos ganadores, en proporción al valor del incentivo por peso apostado por cada jugador, de acuerdo con la siguiente regla: El monto del incentivo que correspondería al valor más alto de la apuesta ganadora para el respectivo sorteo se divide entre el resultado de la sumatoria del valor de todas las apuestas ganadoras bajo esta modalidad de incentivo y, el producto de esta división se multiplica por el valor de cada una de las apuestas ganadoras. 3.3. En el evento de no coincidir simultáneamente dos (2) de los números apostados con los resultados del premio mayor de la lotería o juego autorizado elegidos por el apostador, pero presentarse aciertos estos sólo se reconocerán y pagarán de la siguiente manera: 3.3.1. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán veinticinco mil pesos ($25.000). 3.3.2. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán doscientos cincuenta mil pesos ($250.000). Los premios previstos en los ordinales anteriores se ajustarán anualmente de acuerdo con el índice de inflación estimado por el Banco de la República.
Este incentivo sólo podrá otorgarse a la apuesta que se efectúe a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real.
El monto del incentivo correspondiente a la modalidad de cuatro (4) cifras, deberá ajustarse al tamaño del mercado del juego de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial en términos de ingresos brutos mensuales y a la capacidad del concesionario para mantener durante toda la vigencia de la autorización la reserva requerida para el pago de incentivos. En el acto de autorización de incentivos deberá efectuarse el análisis correspondiente.