Micelio

Artículo 6

Ley 160 de 1959 · Por la cual se atiende a una calamidad pública en la ciudad de Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la reconstrucción, construcción, reparaciones y mejoras de obras a que se refiere el artículo anterior, así como en su ejecución, serán tenidos en cuenta los planos, prospectos y proyectos que tiene el Municipio de Ibagué, con las reformas que a estos introduzcan o hagan para el futuro el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 160 de 1959