En la reconstrucción, construcción, reparaciones y mejoras de obras a que se refiere el artículo anterior, así como en su ejecución, serán tenidos en cuenta los planos, prospectos y proyectos que tiene el Municipio de Ibagué, con las reformas que a estos introduzcan o hagan para el futuro el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Ley 160 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Ley 160 de 1959 · Por la cual se atiende a una calamidad pública en la ciudad de Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.