Micelio

Artículo 13

Parágrafo 1°

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO

13. Modificado por el art. 5 Decreto Nacional 2488 de 2002 , Modificado por el art. 2 Decreto Nacional 1585 de 2001 , Modificado por el art. 4 Decreto Nacional 1846 de 2003 Vigencia del subsidio . La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de doce (12) meses calendario, contados desde el día 1° del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. Para el caso de las postulaciones colectivas, dicha vigencia podrá ser hasta de quince (15) meses, siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal, para el caso de los recursos del Inurbe.

PARÁGRAFO 1°. Adicionado por el art. 5, Decreto Nacional 2488 de 2002 , con el siguiente texto:

Parágrafo

1. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento, hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción. Dicha prórroga operará siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal. Ver art. 1, Decreto Nacional 603 de 2004

PARÁGRAFO 2° . Adicionado por el art. 5, Decreto Nacional 2488 de 2002 , con el siguiente texto:

Parágrafo

2. Si para la fecha de vencimiento de los subsidios no se ha suscrito promesa de compraventa, se ampliará la vigencia por tres (3) meses más, si el beneficiario solicita la aplicación de su subsidio en un programa de esfuerzo municipal o en un programa colectivo de vivienda. La vigencia del mismo tendrá una prórroga de tres (3) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento de la prórroga, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción, garantizando la entrega de la vivienda dentro del plazo de la vigencia del subsidio. Dicha prórroga operará siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal. Ver art. 1, Decreto Nacional 603 de 2004

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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