ARTÍCULO
13. Modificado por el art. 5 Decreto Nacional 2488 de 2002 , Modificado por el art. 2 Decreto Nacional 1585 de 2001 , Modificado por el art. 4 Decreto Nacional 1846 de 2003 Vigencia del subsidio . La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de doce (12) meses calendario, contados desde el día 1° del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. Para el caso de las postulaciones colectivas, dicha vigencia podrá ser hasta de quince (15) meses, siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal, para el caso de los recursos del Inurbe.
PARÁGRAFO 1°. Adicionado por el art. 5, Decreto Nacional 2488 de 2002 , con el siguiente texto:
Parágrafo
1. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento, hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción. Dicha prórroga operará siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal. Ver art. 1, Decreto Nacional 603 de 2004
PARÁGRAFO 2° . Adicionado por el art. 5, Decreto Nacional 2488 de 2002 , con el siguiente texto:
Parágrafo
2. Si para la fecha de vencimiento de los subsidios no se ha suscrito promesa de compraventa, se ampliará la vigencia por tres (3) meses más, si el beneficiario solicita la aplicación de su subsidio en un programa de esfuerzo municipal o en un programa colectivo de vivienda. La vigencia del mismo tendrá una prórroga de tres (3) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento de la prórroga, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción, garantizando la entrega de la vivienda dentro del plazo de la vigencia del subsidio. Dicha prórroga operará siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal. Ver art. 1, Decreto Nacional 603 de 2004