Son Funciones De La Sección De Programas Especiales: A) Establecer Sistemas De Recaudo Y Consignación De Impuestos Para Entidades Diferentes A La Dirección General; B) Establecer Sistemas De Recaudo, Consignación Y Control De Retención En La Fuente Y Anticipos; C) Establecer Programas Y Procedimientos Para El Control Interno Y Externo De Paz Y Salvos, Recibos Y Certificados Originados En Los Procesos De Recaudo; D) Supervisar La Recepción De Documentos De Deuda Pública En Pago De Tributos Nacionales; E) Estudiar Nuevas Aplicaciones De Procesamiento Automático Para Las Actividades De La División, Y F) Elaborar Estudios De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Con El Fin De Que Los Programas Diseñados Para Ser Cumplidos Por Estas Unidades Se Adapten A La Modalidad Específica Y Para Facilitar La Labor De Supervisión Ejercida Sobre Ellas Por Las Administraciones De Impuestos Nacionales
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Sección de Programas Especiales
a)
Establecer sistemas de recaudo y consignación de impuestos para entidades diferentes a la Dirección General;
b)
Establecer sistemas de recaudo, consignación y control de retención en la fuente y anticipos;
c)
Establecer programas y procedimientos para el control interno y externo de paz y salvos, recibos y certificados originados en los procesos de recaudo;
d)
Supervisar la recepción de documentos de Deuda Pública en pago de tributos nacionales;
e)
Estudiar nuevas aplicaciones de procesamiento automático para las actividades de la División, y
f)
Elaborar estudios de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, con el fin de que los programas diseñados para ser cumplidos por estas unidades se adapten a la modalidad específica y para facilitar la labor de supervisión ejercida sobre ellas por las Administraciones de Impuestos Nacionales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.