- IMPUESTO DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO Y PIEDRA, E IMPUESTO DE DELINEACION. Los concejos municipales y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales
Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de ríos y arroyos, dentro de los términos municipales, sin perjudicar el laboreo y el aprovechamiento legítimos de las minas y de las aguas.
Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes (Decr. 1333 de 1986 art. 233, concordado Constitución Política, art. 322 y Ley 142 de 1994 art. 186 inciso 2º). CAPITULO11. SOBRETASA CON DESTINO AL FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION VIAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE TRANSPORTE MASIVO