Art 5.° El Gobierno auxiliara también la empresa del Ferrocarril del rio Magdalena a la ciudad de Bucaramanga, en el caso de que ella sea contratada por el Departamento de Santander, con la exención de derechos de aduana, durante la construcción de la obra y cinco años más, para todos los materiales, herramientas, útiles, maquinas, instrumentos, aparejos, toldas de campaña, alambre para telégrafos y cercas, aparatos telegráficos y telefónicos, mobiliario para las estaciones y demás objetos que requiera la construcción y conservación de la vía y sus accesorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.