Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Del artículo 1837. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 26.000.00 003. Del artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos dé sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 24.000.00 003. 326. Del artículo 1853. Para gastos de instrucción del personal, educación física, adquisición de material de instrucción, alistamiento y conservación de los campos de deporte y concurrencia a los eventos deportivos, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 70.000.00 CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Al artículo 1829. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.0 003. Al artículo 1840. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00 Suman los créditos $ 70.000.00
Decreto 3090 de 1956 →Vigente
Artículo 1837
Para Combustibles, Lubricantes, Grasas Y Demás Gastos Similares Inherentes A Este Servicio, De Los Vehículos De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 26
Decreto 3090 de 1956 · Por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.