Micelio

Artículo 1837

Para Combustibles, Lubricantes, Grasas Y Demás Gastos Similares Inherentes A Este Servicio, De Los Vehículos De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 26

Decreto 3090 de 1956 · Por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Del artículo 1837. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 26.000.00 003. Del artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos dé sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 24.000.00 003. 326. Del artículo 1853. Para gastos de instrucción del personal, educación física, adquisición de material de instrucción, alistamiento y conservación de los campos de deporte y concurrencia a los eventos deportivos, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 70.000.00 CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Al artículo 1829. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.0 003. Al artículo 1840. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00 Suman los créditos $ 70.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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