Micelio

Artículo 1

Legaciones De Primera Clase:

Ley 14 de 1903 · Por la cual se fija el personal de las legaciones de la República en Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las misiones diplomáticas que se constituyan por la República en países extranjeros no podrán exceder, en ningún caso del siguiente personal:

Legaciones de primera clase:

Un Enviado Extraordinario ó Ministro Plenipotenciario;

Un Secretario;

Un Segundo Secretario ad honorem , y

Un Adjunto ad honorem .

Legaciones de tercera clase:

Un Ministro Residente;

Un Secretario; y

Un Adjunto ad honorem .

Legaciones de tercera clase:

Un Encargado de Negocios; y

Un adjunto ad honorem .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1903