Micelio

Artículo 83

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Silencio administrativo positivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 del presente decreto, la Administración de impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma. Si transcurrido dicho lapso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso la Administración de oficio o a petición de parte, así lo declarará.

Parágrafo: Para los recursos interpuestos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, el término del año empezará a correr a partir del 1º de enero de 1988, salvo cuando el término para resolver establecido en las normas anteriores venciere durante 1988, caso en el cual no se modificará este último termino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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