Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Fundación Ciudad de Cali cancelara los préstamos bancarios hechos a perjudicados por concepto de la explosión de que trata esta Ley, cuando el valor de dichos préstamos sea inferior o igual al monto de la indemnización. Si el valor de la indemnización excede al del préstamo la diferencia será entregada directamente al perjudicado.
Este artículo no se aplica a préstamos bancarios de valor mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.