Micelio

Artículo 11

Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Fundación Ciudad de Cali cancelara los préstamos bancarios hechos a perjudicados por concepto de la explosión de que trata esta Ley, cuando el valor de dichos préstamos sea inferior o igual al monto de la indemnización. Si el valor de la indemnización excede al del préstamo la diferencia será entregada directamente al perjudicado.

Este artículo no se aplica a préstamos bancarios de valor mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 179 de 1959