Micelio

Artículo 19

Decreto 1772 de 1994 · por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del formulario de novedades. El formulario de novedades deberá contener

1.

Lugar y fecha.

2.

Nombre o razón social, NIT y dirección del empleador.

3.

Nombre e identificación del trabajador.

4.

Novedad a reportar.

5.

Fecha en que ocurre la novedad. Se consideran novedades

a)

Ingreso de un trabajador;

b)

Incapacidad del trabajador;

c)

Vacaciones de un trabajador;

d)

Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas;

e)

Modificación del salario;

f)

Egreso de un trabajador;

g)

Traslado de un trabajador a un centro laboral con actividad económica diferente;

h)

Cambio de nombre o razón social del empleador;

i)

Cambio de actividad económica principal. Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Profesionales, por las contempladas en los literales b, c, d y f, de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1772 de 1994