Micelio

Artículo 19

Decreto 1772 de 1994 · por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del formulario de novedades. El formulario de novedades deberá contener

1.

Lugar y fecha.

2.

Nombre o razón social, NIT y dirección del empleador.

3.

Nombre e identificación del trabajador.

4.

Novedad a reportar.

5.

Fecha en que ocurre la novedad. Se consideran novedades

a)

Ingreso de un trabajador;

b)

Incapacidad del trabajador;

c)

Vacaciones de un trabajador;

d)

Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas;

e)

Modificación del salario;

f)

Egreso de un trabajador;

g)

Traslado de un trabajador a un centro laboral con actividad económica diferente;

h)

Cambio de nombre o razón social del empleador;

i)

Cambio de actividad económica principal. Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Profesionales, por las contempladas en los literales b, c, d y f, de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1772 de 1994