El recibo al público de encomiendas postales destinadas para el exterior del país y el despacho de éstas, continuará a cargo de las Administraciones de Correos, manejado por las Secciones de Recomendados del Exterior. Para la aceptación en éstas de las encomiendas que contengan artículos gravados con derechos de exportación el introductor acompañara un certificado del respectivo Administrador de Aduana o Jefe de la Administración de Hacienda en que conste que se han pagado los derechos, especificando la clase del envío, su peso, contenido, valor, remitente, destinatario y lugar de destino. Este certificado quedará como comprobante en la Oficina de Correos.
Decreto 985 de 1925 →Vigente
Artículo 38
El Recibo Al Público De Encomiendas Postales Destinadas Para El Exterior Del País Y El Despacho De Éstas, Continuará A Cargo De Las Administraciones De Correos, Manejado Por Las Secciones De Recomendados Del Exterior
Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.