Son Funciones Del Comité De Coordinación De La Administración De Impuestos Nacionales: A) Analizar La Aplicación De Las Normas Tributarias Y Administrativas, Las Resoluciones Generales, Circulares, Órdenes Administrativas, Programas, Manuales, Reglamento E Instrucciones Emanadas Del Nivel Central; B) Asesorar Al Administrador En El Estudio Y Solución De Los Problemas Que Se Presenten En El Desarrollo De Las Funciones Asignadas A La Administración; C) Asesorar Al Administrador Para Que Éste Tome Las Medidas Necesarias A La Correcta Ejecución De Los Programas Establecidos Por El Nivel Central Y Solucione Los Problemas Que Se Presenten En Su Ejecución; D) Discutir El Proyecto De Presupuesto De La Respectiva Administración; E) Establecer Acuerdos Para La Coordinación De La Ejecución De Los Programas En La Administración Y Su Implementación; F) Asesorar A Los Funcionarios En La Absolución De Las Consultas Verbales De Contribuyentes Y Funcionarios Acerca De Las Aplicaciones De Las Normas Del Régimen Tributario; En Casos En Los Cuales No Exista Claridad En La Interpretación, El Comité Elevará La Consulta A La Subdirección Jurídica, Previamente A La Respuesta; G) Participar En La Gestión Del Administrador A Través De Estudios, Propuestas, Recomendaciones, Observaciones A Los Planes, Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Recibidos, Resumiendo Las Iniciativas Que En Estos Aspectos Presenten Los Funcionarios De La Administración, Y H) Proponer A Las Unidades Del Nivel Central La Adopción De Programas Que Tienden A Agilizar O Mejorar La Administración Tributaria Tanto En Sus Aspectos Técnicos Como Administrativos
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones del Comité de Coordinación de la Administración de Impuestos Nacionales
a)
Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas, las resoluciones generales, circulares, órdenes administrativas, programas, manuales, reglamento e instrucciones emanadas del Nivel Central;
b)
Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración;
c)
Asesorar al Administrador para que éste tome las medidas necesarias a la correcta ejecución de los programas establecidos por el Nivel Central y solucione los problemas que se presenten en su ejecución;
d)
Discutir el proyecto de presupuesto de la respectiva Administración;
e)
Establecer acuerdos para la coordinación de la ejecución de los programas en la Administración y su implementación;
f)
Asesorar a los funcionarios en la absolución de las consultas verbales de contribuyentes y funcionarios acerca de las aplicaciones de las normas del régimen tributario; en casos en los cuales no exista claridad en la interpretación, el Comité elevará la consulta a la Subdirección Jurídica, previamente a la respuesta;
g)
Participar en la gestión del Administrador a través de estudios, propuestas, recomendaciones, observaciones a los planes, programas, manuales, reglamentos e instrucciones recibidos, resumiendo las iniciativas que en estos aspectos presenten los funcionarios de la Administración, y
h)
Proponer a las unidades del Nivel Central la adopción de programas que tienden a agilizar o mejorar la administración tributaria tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.