Micelio

Artículo 243

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público u otra persona que tenga legalmente la facultad de dar certificados, que atestigüe en alguno de esos documentos hechos que permitan obtener a aquel a cuyo favor se expide el certificado, la confianza pública o privada, o beneficios de cualquier clase, o exención de cargos o impuestos, incurrirá en reclusión por cinco a diez días y multa de cinco a doscientos.

En la misma pena incurrirá el que haga uso del certificado falso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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