El funcionario público u otra persona que tenga legalmente la facultad de dar certificados, que atestigüe en alguno de esos documentos hechos que permitan obtener a aquel a cuyo favor se expide el certificado, la confianza pública o privada, o beneficios de cualquier clase, o exención de cargos o impuestos, incurrirá en reclusión por cinco a diez días y multa de cinco a doscientos.
En la misma pena incurrirá el que haga uso del certificado falso.