Art. 2º La expresada suma se pondrá á disposición de una Junta compuesta del Señor Cura de Güicán, del Sr Coronel José C. Puentes, Jefe que fue del expresado Batallón, y del Alcalde del Distrito, para que la distribuyan conforme á los cuadros del personal de dicho Cuerpo, que obran en el expediente respectivo, el cual será remitido a la expresada Junta.
Ley 115 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 115 de 1896 · que ordena pagar los haberes debidos al "Batallón Arboleda"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.