Dentro del nuevo procedimiento civil adoptado por Decretos-leyes 1400, 2019 de 1970 y demás normas que lo modificaren, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero conservará las garantías instituídas para el ejercicio de su acciones, antes de entrar en vigencia el nuevo Código y en especial, las siguientes:
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no estará obligada a prestar cauciones dentro de los procesos judiciales en que sea parte.
Tratándose de prenda agraria e industrial, la interrupción de la prescripción correrá desde la fecha en que fue presentada la demanda, siempre que el juez la haya admitido.
Si el deudor incumpliere las obligaciones inherentes al contrato de prenda agraria o industrial, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, mediante solicitud al juez competente. El juez, sin notificación previa, decretará la entrega de plano y procederá a efectuarla dentro de las los setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha del auto respectivo, el cual se notificará después de cumplida la entrega de la cosa pignorada a la Caja.