Micelio

Artículo 8

Ley 33 de 1971 · por la cual se adoptan medidas para aumentar los recursos y descentralizar determinadas actividades de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del nuevo procedimiento civil adoptado por Decretos-leyes 1400, 2019 de 1970 y demás normas que lo modificaren, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero conservará las garantías instituídas para el ejercicio de su acciones, antes de entrar en vigencia el nuevo Código y en especial, las siguientes:

a)

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no estará obligada a prestar cauciones dentro de los procesos judiciales en que sea parte.

b)

Tratándose de prenda agraria e industrial, la interrupción de la prescripción correrá desde la fecha en que fue presentada la demanda, siempre que el juez la haya admitido.

c)

Si el deudor incumpliere las obligaciones inherentes al contrato de prenda agraria o industrial, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, mediante solicitud al juez competente. El juez, sin notificación previa, decretará la entrega de plano y procederá a efectuarla dentro de las los setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha del auto respectivo, el cual se notificará después de cumplida la entrega de la cosa pignorada a la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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