Micelio

Artículo 97

Mercancías Que Se Pueden Almacenar En Los Depósitos Temporales

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mercancías que se pueden almacenar en los depósitos temporales. En los depósitos temporales se podrán almacenar mercancías presentadas ante la administración aduanera, al momento de su ingreso al Territorio Aduanero Nacional, que aún no hayan sido sometidas a un régimen aduanero. Así mismo, podrán ser almacenadas las mercancías que finalicen un régimen de tránsito, que se hayan sometido a una operación de transporte multimodal o de transporte combinado o fluvial; las que sean objeto de exportación; o cuando en el modo de transporte marítimo se presente un evento que evidencie un accidente marítimo, arribo forzoso, avería gruesa, varadura o encallamiento. También podrán almacenarse en los depósitos temporales del lugar de arribo las mercancías sometidas al régimen de transbordo en el modo marítimo, conforme a lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 416 de este decreto.

Parágrafo

En los depósitos temporales se podrán custodiar y almacenar mercancías desaduanadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías desaduanadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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