Micelio

Artículo 4

Si Al Vencimiento De Los Plazos Señalados Para La Entrega, Ésta No Se Ha Terminado En Su Totalidad, Los Funcionarios Salientes De La Mencionada Zona No Tendrá Derecho A Devengar Sueldo, Quedando En La Obligación De Continuarla Hasta Su Completa Terminación

Decreto 3390 de 1950 · Por el cual se dictas unas disposiciones. (Ramo de conservación de Carreteras y Puentes)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si al vencimiento de los plazos señalados para la entrega, ésta no se ha terminado en su totalidad, los funcionarios salientes de la mencionada Zona no tendrá derecho a devengar sueldo, quedando en la obligación de continuarla hasta su completa terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3390 de 1950