Micelio

Artículo 2

Ley 38 de 1879 · Por la cual se concede una pensión alimenticia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trastornadores del orden público, ya se consideren autores, cómplices 0 auxiliadores, responderán al Estado, solidaría i mancomunadamente en sus propiedades, de los gastos do la guerra, como indemnización de los daños i perjuicios que le causen : i a los particulares de los daños que les hagan, previo el juicio correspondiente, conforme al inciso 7.°, artículo 28, i al 15, artículo 46 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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