Micelio

Artículo 298

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento del procesado fotografía. El reconocimiento fotográfico para identificar al procesado p odrá hacerse en la siguiente forma:

1. Cuando se tuviere la fotografía del procesado, ella se colocará en fila con otras nueve de personas parecidas. Luego se someterán al examen minu cioso del testigo que, en caso de señalar alguna, se hará constar a quien pertenece, se marcará claramente y junto con las otras formará, parte del proceso.

2. Cuando no fuere el caso del numeral anterior, el testigo examinará las fotografías que le fuere posible del archivo fotográfico de Policía Judicial. Si señaleae alguna como perteneciente al procesado se marcará claramente, se hará constar en el acta y se agregará al expediente.

3. En todo caso se hará un acta redactada con claridad y precisión. El reconocimiento fotográfico no exonera del deber de hacer el reconocimiento en fila de personas en caso de aprehensión del pro cesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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