Reconocimiento del procesado fotografía. El reconocimiento fotográfico para identificar al procesado p odrá hacerse en la siguiente forma:
1. Cuando se tuviere la fotografía del procesado, ella se colocará en fila con otras nueve de personas parecidas. Luego se someterán al examen minu cioso del testigo que, en caso de señalar alguna, se hará constar a quien pertenece, se marcará claramente y junto con las otras formará, parte del proceso.
2. Cuando no fuere el caso del numeral anterior, el testigo examinará las fotografías que le fuere posible del archivo fotográfico de Policía Judicial. Si señaleae alguna como perteneciente al procesado se marcará claramente, se hará constar en el acta y se agregará al expediente.
3. En todo caso se hará un acta redactada con claridad y precisión. El reconocimiento fotográfico no exonera del deber de hacer el reconocimiento en fila de personas en caso de aprehensión del pro cesado.