Micelio

Artículo 15

Contribuciones Nacionales Ante La Cmnucc

Ley 1931 de 2018 · por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Contri­buciones Nacionales son los compromisos que define y asume Colom­bia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), lograr la adaptación de su territorio y desarrollar medios de implemen­tación, y que son definidos por los Ministerios relacionados y con com­petencias sobre la materia en el marco de la CICC y son presentados por el país ante la Cmnucc.

La gestión nacional del cambio climático estará orientada a lograr estos compromisos o unos más ambiciosos.

El Gobierno nacional reglamentará lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la Cmnucc, las cuales deberán representar un aumento con respecto a la meta anterior, de conformidad con el régimen internacional establecido bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climá­tico.

Parágrafo 1

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizará ante la Cmnucc dicha contribución, conforme a los ciclos definidos por esta misma convención y a lo acordado con cada uno de los ministerios en el marco de la CICC.

Parágrafo 2

El Presidente de la República presentará al Congreso de la República, un año antes de la fecha del reporte internacional so­bre el logro de la contribución nacional dispuesta por la Cmnucc, un informe consolidado de los avances del país en el cumplimiento de la contribución nacional en materia de cambio climático. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de conso­lidar dicho informe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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