Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 32

Decreto 648 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 32. Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipó mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año $ 10.000.00 Capítulo 38. Del artículo 416. Para atender al servicio de amotrizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 22.815.00 Suman los contracréditos $ 32.815.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 36. Al artículo 378. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo, en el año $ 10.815.00 Al artículo 380. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores. 12.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 81. Al artículo 1257-A. Para continuar la construcción de la iglesia de Leticia 10.000.00 Suman los créditos $ 32.815 00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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