º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 32. Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipó mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año $ 10.000.00 Capítulo 38. Del artículo 416. Para atender al servicio de amotrizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 22.815.00 Suman los contracréditos $ 32.815.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 36. Al artículo 378. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo, en el año $ 10.815.00 Al artículo 380. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores. 12.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 81. Al artículo 1257-A. Para continuar la construcción de la iglesia de Leticia 10.000.00 Suman los créditos $ 32.815 00
Decreto 648 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 32
Decreto 648 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.