Registrada una propuesta en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Petróleos, se pasará para su estudio al Servicio Geológico, Servicio Técnico y Servicio Legal en su orden, para que dentro del término que señale el Ministro rindan los correspondientes informes. Si de éstos aparece que la propuesta llena los requisitos legales, el Ministerio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, dictará la resolución por la cual se declare aceptada la propuesta, y ordenará que dicha resolución se notifique al interesado. Si por el contrario, apareciere que la propuesta no reúne tales requisitos, y las deficiencias no fueren subsanables ni corregibles las irregularidades de que adolezca, el Ministerio, dentro del mismo término, rechazará la propuesta. Pero si, a juicio del Ministerio, las deficiencias fueren subsanables o las irregularidades corregibles, se señalará un término al proponente para que las subsane o corrija.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 133
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.