Micelio

Artículo 24

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Marítimo y Portuario . El Consejo Ma rítimo y Portuario es una entidad de consulta y asesoría de la Dirección General Marítima y Portuaria, encargada del estudio de aquellos asuntos técnicos relacionados con el desarrollo marítimo y portuario que sean sometidos a su consideración y de formular las recomendaciones que estime pertinentes. Está integrado por

1.

El Director General Marítimo y Portuario, quien lo preside.

2.

Un Delegado Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Un Delegado Permanente del Ministerio de Desarrollo Económico.

4.

Un Delegado Permanente del Ministerio de Obras Pública s.

5.

Un Delegado Permanente del INCOMEX

6.

Un representante de los A rmadores de Transporte Ma rítimo Internacional.

7.

Un representante de los Armadores de Transporte de Cabotaje. 8: Un representante de los Armadores pesqueros. 9. Un representante de los Astilleros de la Construcción Naval. 10. Un representante de la Empresa Puertos de Colombia. 11. Un representante de la Comisión Colombiana de Oceanografía. 12. Un representante de los usuarios del Transporte Marítimo.

Parágrafo

El Consejo Marítimo y Portuario se reunirá por lo menos una vez al mes y por convocatoria del Director General cuando fuere necesario. El qu órum decisorio se cons tituye con la mitad más uno de sus miembros y las recomendaciones se aprobarán por la mayoría de los asistentes. TITULO IV. Procedimientos para investigaciones de accidentes o siniestros marítimos. CAPITULO I. Normas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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