Micelio

Artículo 2

Integrantes

Decreto 1660 de 2019 · por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, y se adiciona un artículo al Título 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto número 1075 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integrantes . La Comisión Asesora estará conformada por los siguientes miembros

1.

Un (1) representante de las academias de Historia reconocidas en el país.

2.

Un (1) representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidos y debidamente registrados en el país.

3.

Un (1) representante de facultades de educación, específicamente de las licen­ciaturas en ciencias sociales, docentes de cátedra de sociales con énfasis en historia.

4.

Un (1) representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas de historia en instituciones de educación superior, escogido a través de las orga­nizaciones de universidades.

5.

Un (1) representante de los docentes que imparten enseñanza de las ciencias sociales en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros. El docente escogido deberá cumplir las siguientes características

a)

Ejercer el cargo de docente de aula en el sector oficial con derechos de carrera.

b)

Haber desempeñado el cargo docente en el área de Ciencias Sociales durante los últimos tres (3) años de servicio contados a partir la fecha de la primera posesión.

c)

Poseer alguno de los siguientes títulos académicos de pregrado: - Licenciatura en Ciencias Sociales (solo o con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en Historia (solo, con otra opción o con énfasis). - Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opción). - Licenciatura en Educación con énfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opción). - Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opción). - Licenciatura en Etnoeducación con especialidad en Ciencias Sociales. - Licenciatura en Etnoeducación para Básica con énfasis en Ciencias Sociales y Cultura.

d)

Poseer título de maestría o doctorado en áreas afines a su título profesional o al área de Ciencias Sociales.

e)

Certificar participación en proyectos de investigación educativa en el campo de la enseñanza de las ciencias sociales, y/o contar con publicaciones en revistas indexadas con temas relacionados con ciencias sociales, enseñanza de la historia y/o el objeto de la Ley 1874 de 2017, en los últimos tres (3) años.

6.

Un (1) representante del Ministerio de Educación Nacional, designado por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. Los miembros serán elegidos por un único periodo de dos (2) años, y tendrán voz y voto. Cada uno de los miembros tendrá un (1) suplente, quien estará facultado para actuar en la Comisión Asesora solo cuando reemplace al titular respectivo por faltas temporales o absolutas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1660 de 2019