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Artículo 91

Artículo 167. Consejo Superior De Política Criminal

Ley 1709 de 2014 · por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 167 LEY 65 de 1993

Modifícase el artículo 167 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:

Artículo 167. Consejo Superior de Política Criminal. El Consejo Superior de Política Criminal es un organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado.

Corresponde al Consejo aprobar el Plan Nacional de Política Criminal que tendrá una vigencia de cuatro años y que deberá ser incorporado en un documento Conpes con el fin de garantizar su financiación.

Son miembros del Consejo Superior de Política Criminal:

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo presidirá.

2.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3.

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

4.

El Fiscal General de la Nación.

5.

El Ministro de Educación.

6.

El Procurador General de la Nación.

7.

El Defensor del Pueblo.

8.

El Director General de la Policía Nacional.

9.

El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC).

10.

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

11.

El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

1 2. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

13.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación.

14.

Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.

La Secretaría Técnica del Consejo la ejerce la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Además del diseño del Plan Nacional de Política Criminal, el Consejo deberá presentar concepto previo no vinculante sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo que en materia penal cursan en el Congreso de la República. El Consejo se dará su propio reglamento.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará el funcionamiento del Consejo, así como todos los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento.

Parágrafo

Lo asistencia al Consejo Superior de Política Criminal es de carácter obligatorio e indelegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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